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Novedades en los aforos de Andalucía

ANOET ha vuelto a revisar la normativa sobre aforos permitidos y medidas a tener en cuenta para la celebración espectáculos taurinos. 

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En el siguiente texto se ofrece un repaso a la normativa en las Comunidades Autónomas y se actualiza la normativa de Andalucía

ANDALUCÍA: 

Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares. 

1. Las plazas de toros reguladas en el epígrafe III.1.5, así como los establecimientos públicos asimilados a estas de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas, y se garantizará en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanecerán sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección. 

2. Con carácter general, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas: 

a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética. 

b) No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instalaciones, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto, salvo agua envasada. 

c) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración. 

Doce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 21 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

3. En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 75% de aforo autorizado. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.

4. En el nivel de alerta sanitaria 2 no se puede superar el límite del 60% del aforo permitido. No se recomiendan los festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.

5. En el nivel de alerta sanitaria 3, no se puede superar el límite del 40% del aforo permitido. No podrán celebrarse festejos taurinos populares. Las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila del tendido o butaca y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas. 

6. En el nivel de alerta sanitaria 4 no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares. 

CANTABRIA:

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

1. El aforo máximo de las plazas, recintos e instalaciones taurinas que cuenten con butacas preasignadas será del 75% en el nivel 1, del 50% en el nivel 2 y de 1/3 en el nivel 3, sin que, en ningún caso, puedan superar las 1.000 personas.

En el nivel de alerta 4 las plazas, recintos e instalaciones taurinas deben suspender su actividad.

2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los apartados 38 a 42 de esta Resolución.

3. En el caso de que en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se prestarán servicios de hostelería y restauración se prestarán en los mismos términos que los previstos en la presente Resolución para dichas actividades.

CASTILLA LEÓN: 

3.33. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. 

1. En las plazas, recintos e instalaciones taurinas se podrán desarrollar actividades taurinas siempre que el público permanezca sentado, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta: 

a) Niveles de alerta 1: Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. 

b) Niveles de alerta 2 y 3: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. 

c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. 

2. No se permite el consumo de alimentos mientras dure el festejo. 

CASTILLA LA MANCHA: 

Artículo 40. Actividades y festejos taurinos. 

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.

2. Se deberá contar con localidad preasignada y, en caso de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 

3. En virtud de poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia en el momento actual y en consideración del elevado riesgo de transmisión que pudiera darse en estas circunstancias, se suspenden la celebración de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Esta suspensión podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. 

EXTREMADURA: 

Plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos. 

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina limitando su ocupación al setenta y cinco del aforo autorizado, siempre que, entre los distintos grupos de convivencia, se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no los hubiera. En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación se ajustará al régimen previsto para los establecimientos de hostelería y restauración. 

2. Las instalaciones que se utilicen en las labores previas al espectáculo, como son dependencias de corrales, chiqueros y aquellas otras de análoga naturaleza, serán desinfectadas conforme a las medidas generales previstas en el capítulo II de este Anexo. 

3. En todo caso, deberán desinfectarse al llegar al recinto las ruedas de los vehículos que transportan los animales que van a ser lidiados o que puedan intervenir en el espectáculo (por ejemplo, cabestros, caballos de picar, caballos de rejoneo, mulillas, etc.). Igualmente se procederá a la desinfección de los útiles de la lidia con carácter previo a su uso (capotes, muletas, estaquilladores, banderillas, rejones, espadas, verduguillos, etc.). 

4. Antes de la celebración del espectáculo serán limpiadas y desinfectadas con alguno de los productos indicados, las entradas a la plaza o recinto donde se vaya a desarrollar el espectáculo, así como todas las escaleras, vomitorios y graderío o lugares donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en el espectáculo. 

5. No podrán producirse aglomeraciones ni en la entrada ni en la salida del espectáculo, así como a la salida a hombros de los toreros, guardando en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso del portador del torero. 

6. Los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos deberán contar con un Plan de Contingencia ante posibles casos de enfermedad compatible por COVID-19 de algún trabajador que haya intervenido en los mismos. Este Plan de Contingencia debe acompañar a la documentación que normativamente deben presentar los organizadores de los espectáculos ante la Administración correspondiente. 

COMUNIDAD DE MADRID: 

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.

En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo. Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente

COMUNIDAD VALENCIANA: 

Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:


a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. 

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos. 

NAVARRA:

En actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre, el aforo será el 60% del máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 600 personas.

ARAGÓN: 

Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2. 

Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. 

Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de quinientas personas en recintos cerrados o de mil personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. 

El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias. 72 Como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin que quepa superar una asistencia de público superior a quinientas personas en interior o mil personas en exterior. 

Excepcionalmente, y cuando las condiciones del recinto lo hagan posible, cabrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración 

PAÍS VASCO: 

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. 

La actividad taurina de espectáculos tradicionales, generales u otros desarrollada en todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre deberá disponer de un plan de evaluación y reducción de riesgos que será supervisado por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco. 

En todo caso deberán contar con butacas pre asignadas y no superar el 50 por ciento del aforo autorizado, con un máximo de 600 personas, siendo su distribución homogénea en el recinto. En ningún caso se podrán celebrar actividades preparatorias ni complementarias con la presencia de personas no relacionadas directamente con la ejecución de las mismas. 

MURCIA: 

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, podrán desarrollar su actividad siempre que los asistentes permanezcan sentados en todo momento, debiendo establecerse un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.
Deberá respetarse, como mínimo, la distancia de una butaca vacía entre asistentes. No podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila. En el caso de asientos movibles o fijos de carácter corrido o sin separación (tales como bancadas o gradas), deberá mantenerse una separación de al menos 1,5 metros. 

Se prohíbe comer, beber y fumar durante el espectáculo y descansos, estando permitido el consumo de agua.


Se deberá disponer de un protocolo específico de seguridad frente a la transmisión del COVID19 y nombrar un coordinador COVID, que será el responsable de aplicar el protocolo, garantizar en todo momento el control del aforo, el respeto a la distancia de seguridad, el uso de mascarillas y el resto de medidas sanitarias aplicables. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y ordenado.

Se realizarán, antes y después de la actividad que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de 38 higiene y distanciamiento, y el escalonamiento en la salida del público.

Las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento. 14.2.8 La venta de entradas será con registro de asistentes.

Será obligatorio el uso de la mascarilla.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior
como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos.

La ocupación máxima de cada espacio podrá ser la siguiente, dependiendo del nivel de alerta sanitaria municipal: 

Nivel de alerta sanitaria 1: Aforo máximo permitido 75% Número máx de personas 5.000
Nivel de alerta sanitaria 2: Aforo máximo permitido 50% Número máx de personas 2.000
Nivel de alerta sanitaria 2: Aforo máximo permitido 30% Número máx de personas 500
Nivel de alerta sanitaria 3: Suspendido

LA RIOJA:

Máximo 1.000 personas con distancia de 1,5m.

ANOET ha vuelto a revisar la normativa sobre aforos permitidos y medidas a tener en cuenta para la celebración espectáculos taurinos. 

En el siguiente texto se ofrece un repaso a la normativa en las Comunidades Autónomas y se actualiza la normativa de Aragón, Murcia, Navarra y Valencia, que ha sufrido cambios en los últimos días:

ANDALUCÍA: 

Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares. 

1. Las plazas de toros reguladas en el epígrafe III.1.5, así como los establecimientos públicos asimilados a estas de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas, y se garantizará en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanecerán sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección. 

2. Con carácter general, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas: 

a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética. 

b) No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instalaciones, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto, salvo agua envasada. 

c) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración. 

3. En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 60% de aforo autorizado. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo. 

4. En el nivel de alerta sanitaria 2 no se puede superar el límite del 50% del aforo permitido. No se recomiendan los festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo. 

5. En el nivel de alerta sanitaria 3, no se puede superar el límite del 40% del aforo permitido. No podrán celebrarse festejos taurinos populares. Las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila del tendido o butaca y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas. 

6. En el nivel de alerta sanitaria 4 no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares. 

CANTABRIA:

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

1. El aforo máximo de las plazas, recintos e instalaciones taurinas que cuenten con butacas preasignadas será del 75% en el nivel 1, del 50% en el nivel 2 y de 1/3 en el nivel 3, sin que, en ningún caso, puedan superar las 1.000 personas.

En el nivel de alerta 4 las plazas, recintos e instalaciones taurinas deben suspender su actividad.

2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los apartados 38 a 42 de esta Resolución.

3. En el caso de que en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se prestarán servicios de hostelería y restauración se prestarán en los mismos términos que los previstos en la presente Resolución para dichas actividades.

CASTILLA LEÓN: 

3.33. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. 

1. En las plazas, recintos e instalaciones taurinas se podrán desarrollar actividades taurinas siempre que el público permanezca sentado, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta: 

a) Niveles de alerta 1: Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. 

b) Niveles de alerta 2 y 3: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. 

c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. 

2. No se permite el consumo de alimentos mientras dure el festejo. 

CASTILLA LA MANCHA: 

Artículo 40. Actividades y festejos taurinos. 

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.

2. Se deberá contar con localidad preasignada y, en caso de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 

3. En virtud de poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia en el momento actual y en consideración del elevado riesgo de transmisión que pudiera darse en estas circunstancias, se suspenden la celebración de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Esta suspensión podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. 

EXTREMADURA: 

Plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos. 

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina limitando su ocupación al setenta y cinco del aforo autorizado, siempre que, entre los distintos grupos de convivencia, se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no los hubiera. En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación se ajustará al régimen previsto para los establecimientos de hostelería y restauración. 

2. Las instalaciones que se utilicen en las labores previas al espectáculo, como son dependencias de corrales, chiqueros y aquellas otras de análoga naturaleza, serán desinfectadas conforme a las medidas generales previstas en el capítulo II de este Anexo. 

3. En todo caso, deberán desinfectarse al llegar al recinto las ruedas de los vehículos que transportan los animales que van a ser lidiados o que puedan intervenir en el espectáculo (por ejemplo, cabestros, caballos de picar, caballos de rejoneo, mulillas, etc.). Igualmente se procederá a la desinfección de los útiles de la lidia con carácter previo a su uso (capotes, muletas, estaquilladores, banderillas, rejones, espadas, verduguillos, etc.). 

4. Antes de la celebración del espectáculo serán limpiadas y desinfectadas con alguno de los productos indicados, las entradas a la plaza o recinto donde se vaya a desarrollar el espectáculo, así como todas las escaleras, vomitorios y graderío o lugares donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en el espectáculo. 

5. No podrán producirse aglomeraciones ni en la entrada ni en la salida del espectáculo, así como a la salida a hombros de los toreros, guardando en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso del portador del torero. 

6. Los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos deberán contar con un Plan de Contingencia ante posibles casos de enfermedad compatible por COVID-19 de algún trabajador que haya intervenido en los mismos. Este Plan de Contingencia debe acompañar a la documentación que normativamente deben presentar los organizadores de los espectáculos ante la Administración correspondiente. 

COMUNIDAD DE MADRID: 

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas 

1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado, con un límite máximo de asistencia de 6.000 personas. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas. En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo. Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente. 

2. Las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento y control del mismo. 

3. La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética. 

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. El consumo de bebidas y comidas únicamente se podrá realizar en la zona específicamente asignada al efecto, en la que se mantengan las distancias y medidas de seguridad establecidas en esta Orden para esta actividad. 

5. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto. 

6. No se permitirá fumar en los espacios al aire libre cuando no pueda garantizarse las distancias de seguridad de, al menos, dos metros con otras personas. 

7. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido, como almohadillas o similares, solo podrán utilizarse si son desinfectados antes y después de cada uso. 

8. La suelta de reses con exhibición de recortadores está permitida siempre que se realice en condiciones que permita mantener las medidas de prevención y de distancia de seguridad previstas en esta Orden. 

9. Las actividades de las escuelas de tauromaquia se ajustarán a lo dispuesto en el apartado de la presente Orden que regula las condiciones de la actividad formativa no reglada. 

COMUNIDAD VALENCIANA: 

Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:


a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. 

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos. 

NAVARRA:

En actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre, el aforo será el 60% del máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 600 personas.

ARAGÓN: 

Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2. 

Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. 

Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de quinientas personas en recintos cerrados o de mil personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. 

El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias. 72 Como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin que quepa superar una asistencia de público superior a quinientas personas en interior o mil personas en exterior. 

Excepcionalmente, y cuando las condiciones del recinto lo hagan posible, cabrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración 

PAÍS VASCO: 

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. 

La actividad taurina de espectáculos tradicionales, generales u otros desarrollada en todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre deberá disponer de un plan de evaluación y reducción de riesgos que será supervisado por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco. 

En todo caso deberán contar con butacas pre asignadas y no superar el 50 por ciento del aforo autorizado, con un máximo de 600 personas, siendo su distribución homogénea en el recinto. En ningún caso se podrán celebrar actividades preparatorias ni complementarias con la presencia de personas no relacionadas directamente con la ejecución de las mismas. 

MURCIA: 

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, podrán desarrollar su actividad siempre que los asistentes permanezcan sentados en todo momento, debiendo establecerse un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.
Deberá respetarse, como mínimo, la distancia de una butaca vacía entre asistentes. No podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila. En el caso de asientos movibles o fijos de carácter corrido o sin separación (tales como bancadas o gradas), deberá mantenerse una separación de al menos 1,5 metros. 

Se prohíbe comer, beber y fumar durante el espectáculo y descansos, estando permitido el consumo de agua.


Se deberá disponer de un protocolo específico de seguridad frente a la transmisión del COVID19 y nombrar un coordinador COVID, que será el responsable de aplicar el protocolo, garantizar en todo momento el control del aforo, el respeto a la distancia de seguridad, el uso de mascarillas y el resto de medidas sanitarias aplicables. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y ordenado.

Se realizarán, antes y después de la actividad que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de 38 higiene y distanciamiento, y el escalonamiento en la salida del público.

Las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento. 14.2.8 La venta de entradas será con registro de asistentes.

Será obligatorio el uso de la mascarilla.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior
como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos.

La ocupación máxima de cada espacio podrá ser la siguiente, dependiendo del nivel de alerta sanitaria municipal: 

Nivel de alerta sanitaria 1: Aforo máximo permitido 75% Número máx de personas 5.000
Nivel de alerta sanitaria 2: Aforo máximo permitido 50% Número máx de personas 2.000
Nivel de alerta sanitaria 2: Aforo máximo permitido 30% Número máx de personas 500
Nivel de alerta sanitaria 3: Suspendido

LA RIOJA:

Máximo 1.000 personas con distancia de 1,5m.

Festejos populares prohibidos

Festejos populares prohibidos