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El Tribunal Supremo declara nula la exclusión de la Tauromaquia del bono cultural

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra la exclusión de la tauromaquia del Bono Cultural, lo que supone un importante espaldarazo a los derechos de los aficionados a los toros y una reafirmación del carácter cultural que tiene la Fiesta.

La sentencia reitera la naturaleza cultural de la tauromaquia, reconocida tanto por el legislador como por las resoluciones judiciales, así como la obligación impuesta a los poderes públicos de actuar positivamente en relación con el fomento de la tauromaquia, razón por la que la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural hubiera requerido una mayor justificación.

La sentencia establece que no se puede justificar la exclusión como se pretendió por la supuesta equiparación con otras actividades también excluidas como los espectáculos deportivos, la moda o la gastronomía, por el especial reconocimiento legal que tiene la tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística.

La sentencia condena también en costas a la Administración.

Según la comunicación del Tribunal Supremo: «La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por falta de justificación la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven.

La Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado Bono y anula la expresión “y taurinos” de su artículo 8.2.

Por ello, considera que la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de “una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos”.